Cataluña tiene su propia regulación en relación a materias de familia, dentro de la cual se incluye la regulación del matrimonio y la de la pareja estable (pareja de hecho). Se entiende por pareja de hecho la convivencia estable y publica entre dos personas con intereses comunes para desarrollar una vida familiar.
Existen una serie de similitudes y diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho, desconocidas por la mayoría de la gente ya que ambas figuras son muy similares.
Las materias en las que no existen diferencias entre ambas figuras son principalmente en temas sucesorios y hereditarios, en reagrupación familiar en caso de que un miembro de la pareja sea extranjero o todo lo relacionado con la existencia de hijos en común.
Desde PG ASSESSORS nos parece más interesante hacer hincapié en las diferencias que existen entre la pareja de hecho y el matrimonio.
Ante la separación o divorcio, únicamente funciona igual la compensación económica por razón de trabajo. En la que si un miembro de la pareja que haya trabajado para casa y que lo haya hecho sin ningún tipo de retribución tiene derecho a una compensación económica.
Se prevé para matrimonios, donde la parte que salga más desfavorecida económicamente tendrá derecho a percibir una compensación compensatoria para mantener el nivel de vida de convivencia. Cuestión no contemplada en el caso de las parejas de hecho.
En cuanto a la atribución de la vivienda familiar en caso de separación, si no hay hijos en común se lo quedaría la parte más necesitada. En el caso de la pareja de hecho, si no hay hijos en común la vivienda se la quedaría el titular de la misma.
En caso de fallecimiento, al viudo o viuda se le atribuye de manera automática la pensión de viudedad. En el caso de la pareja de hecho, es necesario demostrar cinco años de convivencia, dos inscritos en el registro o en el ayuntamiento correspondiente y demostrar que existía una dependencia económica.
Cuando se contrae matrimonio la pareja tendrá un permiso retribuido de 15 días naturales a diferencia de unirse en pareja estable, que no da derecho a ningún permiso. Cabe aclarar que es cierto que varios convenios sectoriales regulan este permiso retribuido para las parejas de hecho pero no es algo que se encuentre generalizado.
También es interesante poner en relieve que en el caso de que uno de los cónyuges sea extranjero, se puede solicitar la nacionalidad española después de un año de convivencia. Ser pareja de hecho no da derecho a eso.
Por último, en cuestiones tributarias, los matrimonios pueden presentar la declaración de la renta de manera conjunta.